| Propietarios ó arrendadores de naves industriales ó comerciales. |
| Empresarios hoteleros. |
| Propietarios de parkings y aparcamientos públicos. |
| Polideportivos ó piscinas cubiertas. |
| Ganaderos que posean naves de apero para la explotación agrícola-ganadera. |
| Entidades financieras que ofrezcan a sus clientes empresarios un producto financiero de alta rentabilidad por un plazo de tiempo ilimitado y una prima garantizada por ley. |
| Promotores y constructores de polígonos industriales. |
| Todos aquellos clientes que deban cumplir, según el C.T.E. (código técnico de la edificación), con la instalación obligatoria de energía solar fotovoltaica dentro de los límites exigibles de aplicación *. |